domingo, 26 de febrero de 2012

ESTATUTO TRIBUTARIO Y MERCANCIAS EN CONSIGNACION


SEGUN ESTATUTO TRIBUTARIO



Respecto al Impuesto a las ventas, el consignante declara el valor total generado menos la parte que le corresponde al consignatario, lo que equivale a dar aplicación al artículo 455 del Estatuto tributario que contempla:
“Base gravable para intermediarios. En los casos de los incisos 1 y 2 del articulo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario”.
Respecto a la facturación, el consignatario es quien esta en la obligación de expedir la factura, pues la obligación de facturar, se asimila a la obligación de un contrato de mandato, debido a que dentro del contrato de consignación se puede afirmar que existe mandato.
Frente al Impuesto de renta, las mercancías entregadas en consignación hacen parte del valor patrimonial de los Inventarios, hasta tanto no se enajenen, por lo que se deben declarar

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