SEGUN ESTATUTO TRIBUTARIO
Respecto al Impuesto a las ventas, el
consignante declara el valor total generado menos la parte que le corresponde
al consignatario, lo que equivale a dar aplicación al artículo 455 del Estatuto
tributario que contempla:
“Base gravable para intermediarios. En los casos de los incisos 1 y 2 del
articulo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la
venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor
disminuido en la parte que le corresponda al intermediario”.
Respecto a la facturación, el consignatario es quien esta en la obligación de
expedir la factura, pues la obligación de facturar, se asimila a la obligación
de un contrato de mandato, debido a que dentro del contrato de consignación se
puede afirmar que existe mandato.
Frente al Impuesto de renta, las mercancías entregadas en consignación hacen
parte del valor patrimonial de los Inventarios, hasta tanto no se enajenen, por
lo que se deben declarar